Por: Manuel Olivera Andrade, CIDES-UMSA.
La participación social en el diseño e implementación de políticas públicas viene cobrando cada vez mayor importancia en el ámbito internacional. Así, los países están obligados a incorporar la participación ciudadana, especialmente de grupos vulnerables, como es el caso de mujeres y poblaciones indígenas, en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En este ámbito se destacan los compromisos institucionales, incluyéndose: garantizar el acceso a información, la transparencia y la rendición de cuentas. Así, la participación ciudadana y el involucramiento de comunidades locales, debería ser prioridad de los gobiernos que dirigen y fiscalizan los programas de industrialización de recursos naturales.
Según comunicado del Ministerio de Hidrocarburos y Energías de Bolivia, del 11 de septiembre de 2024, la Empresa Pública Nacional Estratégica Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) habría firmado el primer contrato de asociación accidental con la empresa rusa Uranium One Group (Rusia) para producir 14.000 toneladas de carbonato de litio al año en el salar de Uyuni, utilizando tecnología de Extracción Directa de Litio (EDL) y con una inversión prometida superior a los $us 970 millones.
La Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia, en su artículo 18, establece como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo. En efecto, el presidente Luis Arce, una vez que se anunció la firma del contrato y su envío a la Asamblea para su tratamiento, llamó al “patriotismo” de los parlamentarios para acelerar su aprobación. Así, el proyecto de ley que aprueba el contrato mencionado, se encuentra en tratamiento de la Asamblea, desde la primera semana de octubre.
Se trata del primer contrato de sociedad mixta entre la empresa YLB y una empresa extranjera, que ingresa a discusión en el Órgano Legislativo. Desde 2021, el gobierno boliviano realizó un giro en su estrategia de industrialización, abriendo la posibilidad de establecer alianzas con empresas extranjeras para la producción de sales, a través del desarrollo de tecnologías EDL. Primero se firmaron convenios con algunas empresas; diversas declaraciones públicas, información de prensa e informes de la sociedad civil organizada, dan cuenta de la preocupación en relación al desconocimiento de la población boliviana sobre las características y alcances de estos acuerdos. Efectivamente, ningún convenio firmado, y menos aún el reciente proyecto de contrato con la empresa rusa, son de acceso a la población, por “cláusulas de confidencialidad”.
Bolivia profundiza en su marco normativo, aún más, los alcances establecidos por los acuerdos y compromisos internacionales. El control social cumple un rol protagónico, lo que se refrenda en los alcances propuestos por su propia Constitución. Efectivamente, el artículo 352 de la CPE indica que “la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada (…)”. Asimismo, esta norma establece el establece que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales (Art. 241-II). La constitución boliviana establece que “la información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna” (art 242-4). Además, es obligación de las empresas estatales, como es el caso de YLB, “garantizar la participación y el control social sobre su organización y gestión (art. 309).
Como se ve, en este breve repaso de algunos mandatos constitucionales, es imprescindible que la empresa YLB haga públicos los convenios y contratos que viene firmando con empresas privadas y extranjeras, más allá de los alcances de la participación de la Asamblea Legislativa, a fin de honrar sus obligaciones constitucionales. No sólo es derecho de todo ciudadano/a acceder a esta información, sino que es obligación de la empresa estatal, facilitarla en todos los niveles y de manera comprensible y oportuna. Desafortunadamente, en la práctica, este no es el caso. Los actores sociales, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, universidades y organizaciones indígenas, se ven obligados a ejercer sus atribuciones de control social, tratando de acceder a este tipo de información de manera informal y con serias limitaciones.
Además de la preocupación en torno al caso de la empresa Uranium One Group, otras dos empresas que firmaron convenios con YLB y están en periodo de negociación para formalizar el contrato, son Citic Guoan Group y Catl Brunp & Cmoc (CBC), ambas de China. Estos programas de inversión ocurren en el mismo salar, en la misma cuenca, multiplicando los riesgos socio-ambientales, en relación al acceso y uso de espacios, fuentes de agua y la disposición de residuos, para citar algunos ejemplos.
El caso del tratamiento del contrato con la empresa Uranium One Group, ocurre casi seis años después de la frustrada conformación de la empresa mixta YLB-ACISA, por Decreto Supremo presidencial (un documento público), que fue uno de los factores que llevó a la movilización social y el derrumbe del gobierno de Evo Morales en el año 2019. Recordar que este hecho ocurre, no sólo por la serie de elementos de afectación a los intereses nacionales y desagravios, identificados por actores sociales, incluyendo el movimiento cívico potosino, en el decreto de creación de la mencionada empresa mixta, sino también porque la empresa alemana Aci Systems, era (y es) una total desconocida en el rubro del litio. Un lustro después del cambio de gobierno, nuevamente se intenta establecer una asociación con una empresa (Uranium One Group), sin experiencia en este campo, y menos en EDL. Según la página web de la misma empresa, Uranium One Group es filial de la transnacional Rosatom, la que es “líder mundial en servicios de enriquecimiento de uranio, poseyendo una cuota del 35%”. Entonces, ¿cuál es la experiencia de Uranium One Group en el ramo de EDL?, ¿cuál es su interés en el salar de Uyuni?
Por un lado, el gobierno pudo ver poco conveniente brindar acceso público a este contrato, por sus temores sobre el control social, aspecto que jugó un papel fundamental en la crisis de 2019 en Bolivia. Por otro lado, podría estar cometiendo errores similares en su gestión, al establecer alianzas con empresas de poca o ninguna envergadura en la industria del litio. Además, el acceso a información, la transparencia y la rendición de cuentas, son obligaciones ineludibles del Estado, el gobierno nacional y la firma estatal YLB. ¿Es sostenible brindar seguridad jurídica a una empresa, exclusivamente amparada en el uso de la reserva fiscal del salar de Uyuni? ¿No sería más prudente gestionar anticipadamente los posibles conflictos con actores subnacionales y locales, resultado de la incertidumbre y especulación en torno a los alcances del contrato con una empresa extranjera?
